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Les doy la bienvenida a todos los alumnos y alumnas de la Comisión 9 de Sistemas Jurídicos Comparados de la Facultad de Derecho de la U.N.R.

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¡Bienvenido al estudiantado del curso lectivo 2.011!


lunes, 28 de marzo de 2011

Trabajo práctico

CASO: “Brown vs Board of Education of Topeka, 347, U.S.A., 483 (1.954)”

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS

347 EE.UU. 483
Sostuvo 09 de diciembre 1952
Reargumentación 08 de diciembre 1953
Decidió 17 de mayo 1954

APELACIÓN DE LA CORTE DE DISTRITO LOS ESTADOS UNIDOS PARA EL DISTRITO DE KANSAS *

Sumario
La segregación de los niños blancos y negros en las escuelas públicas de un Estado únicamente por motivos de raza, de conformidad con las leyes estatales que permiten o exigen la segregación, niega a los niños negros de la igual protección de la ley garantizada por la Decimocuarta Enmienda - a pesar de que las instalaciones físicas y otros factores "tangibles" de las escuelas de blancos y negros puedan ser iguales.
(A) La historia de la Decimocuarta Enmienda no es concluyente en cuanto a su efecto deseado en la educación pública.
(B) La cuestión que se plantea en estos casos debe determinarse no sobre la base de las condiciones existentes cuando la Décimocuarta Enmienda se aprobó, pero sí a la luz del pleno desarrollo de la educación pública y su actual lugar en la vida americana en toda la Nación.
(C) Cuando un Estado se ha comprometido a proporcionar una oportunidad para una educación en sus escuelas públicas, tal oportunidad es un derecho que debe ponerse a disposición de todos en igualdad de condiciones.
(D) la segregación de los niños en las escuelas públicas únicamente sobre la base de la raza priva a los niños del grupo minoritario de la igualdad de oportunidades educativas, a pesar de que las instalaciones físicas y otros "factores" materiales puedan ser igual.
(E) La doctrina "separados pero iguales", adoptada en el caso Plessy v. Ferguson, 163 EE.UU. 537, no tiene lugar en el campo de la educación pública.
(F) Los casos se restauran en la agenda para la discusión sobre las cuestiones especificadas en relación a las formas de los decretos.
Opinión de WARREN
EL JEFE DE JUSTICIA, MR. WARREN pronunció la opinión de la Corte.
Estos casos nos llegan de los Estados de Kansas, Carolina del Sur, Virginia y Delaware. Ellos se basan en diferentes hechos y diferentes condiciones locales, pero una cuestión de derecho común justifica su consideración en conjunto en el presente dictamen consolidado.
En cada uno de los casos, los menores de raza negra, a través de sus representantes legales, buscan la ayuda de los tribunales para obtener la admisión a las escuelas públicas de su comunidad sobre la base de la no segregación. En cada caso, se les había negado la admisión a las escuelas asistidas por niños blancos según las leyes que requieren o permiten la segregación por razas. Esta segregación fue acusada de privar a los demandantes de igual protección de las leyes en virtud de la Decimocuarta Enmienda. En cada uno de los otros casos , menos el caso de Delaware, el juez federal del tribunal de distrito rechazó el recurso de los demandantes por la doctrina de "separados pero iguales" enunciada por esta Corte en el caso Plessy v. Fergson, 163 EE.UU. 537. En virtud de esta doctrina, la igualdad de trato se concede cuando se les provee sustancialmente iguales instalaciones, aunque esas instalaciones sean por separado. En el caso de Delaware, el Tribunal Supremo de Delaware adhirió a esa doctrina, pero ordenó que los demandantes sean admitidos en las escuelas de blancos a causa de su superioridad con respecto a las escuelas de Negros.
Los demandantes sostienen que las escuelas públicas segregadas no son "iguales" y no se puede hacer "igual", y que por lo tanto, se les priva de la protección igual de las leyes. Debido a la evidente importancia de la cuestión planteada, la Corte admitió su jurisdicción. El argumento se escuchó en el período de 1952, y la nueva defensa (o reargumentación) fue escuchada en este término sobre algunas cuestiones propuestas por la Corte.
La nueva defensa se dedicó en gran parte a las circunstancias que rodearon la adopción de la Decimocuarta Enmienda en 1868. Se cubre de manera exhaustiva la consideración de la enmienda en el Congreso, la ratificación por los estados, a continuación, las prácticas de segregación racial, y las opiniones de partidarios y detractores de la enmienda. Esta discusión y nuestra propia investigación nos convencen de que, si bien estas fuentes arrojan algo de luz, no es suficiente para resolver el problema con que nos enfrentamos. En el mejor de los casos, no son concluyentes. Los ávidos defensores de la mayoría de las modificaciones post-guerra, sin duda, sostienen la intención de eliminar todas las distinciones legales entre "todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos". Sus oponentes, por cierto, eran antagónicos a la letra y el espíritu de las enmiendas y desearon que tuvieran un efecto más limitado. Lo que otros en el Congreso y las legislaturas estatales tuvieron en mente no puede determinarse con cierto grado de certeza.
Una razón adicional para el carácter no concluyente de la historia de la Enmienda en relación a las escuelas segregadas es el estado de la educación pública en ese momento. En el Sur, el movimiento hacia las escuelas comunes libres, mantenidas con los impuestos generales, aún no había ocurrido. La educación de los niños blancos estuvo en gran parte en manos de grupos privados. La educación de los negros era casi inexistente, y prácticamente todos los de la raza negra eran analfabetos. De hecho, toda la educación de los negros estaba prohibida por la ley en algunos estados. Hoy en día, por el contrario, muchos negros han alcanzado gran éxito en las artes y las ciencias, así como en los negocios y el mundo profesional. Es cierto que la educación escolar pública en el momento de la enmienda había avanzado más en el Norte, pero el efecto de la enmienda a los Estados del Norte fue ignorado por lo general en los debates del Congreso. Incluso en el norte, las condiciones de la educación pública no se aproximaban a las hoy existentes. El plan de estudios fue generalmente rudimentario, las escuelas sin clasificar eran comunes en las zonas rurales, el curso escolar no era más de tres meses al año en muchos estados, y la asistencia escolar obligatoria era prácticamente desconocida. Como consecuencia de ello, no es sorprendente que haya tan poco en la historia de la Decimocuarta Enmienda en relación al efecto deseado en la educación pública.
En los primeros casos que la Corte interpretó la Decimocuarta Enmienda, poco después de su adopción, entendió que se proscribían todas las discriminaciones impuestas contra la raza negra. La doctrina de "separados pero iguales" no hizo su aparición en este Tribunal hasta 1896 en el caso de Plessy v. Ferguson, supra, involucrando al transporte, no a la educación. Los tribunales norteamericanos han trabajado con esta doctrina ya hace más de medio siglo. En esta Corte ha habido seis casos involucrando la doctrina de "separados pero iguales" en el campo de la educación pública. En Cumming v. Junta de Educación del Condado, 175 EE.UU. 528, y Lum Gong contra el arroz, 275 EE.UU. de 78 años, la validez de la doctrina en sí misma no fue impugnada. En los casos más recientes, todos de la escuela de postgrado, la desigualdad se encuentra en que los beneficios específicos que gozan los estudiantes blancos se les negó a los estudiantes negros con la misma calificación académica. Missouri ex rel. Gaines c. el Canadá, 305 EE.UU. 337; Sipuel v. Oklahoma, 332 EE.UU. 631; Sweatt c. Pintor, 339 EE.UU. 629, v. Regentes de Oklahoma, Estado 339 EE.UU. 637. McLaurin En ninguno de estos casos fue necesario volver a examinar la doctrina para eximir a la demandante Negro. Y en Sweatt v. Painter, supra, el Tribunal expresamente se reservó la decisión sobre la cuestión de si Plessy v. Ferguson debía mantenerse inaplicable a la educación pública.
En los presentes casos, esta cuestión se presenta directamente. Aquí, a diferencia de Sweatt v. Painter, hay resultados sobre las escuelas de negros y blancos que han sido igualados, o se están igualando, con respecto a los edificios, planes de estudio, calificaciones y salarios de los maestros, y otros "factores" materiales. Nuestra decisión, por lo tanto, no puede encender una mera comparación de estos factores tangibles en las escuelas de negros y blancos, que participan en cada uno de los casos. Debemos atender a los efectos de la segregación en sí misma en la educación pública.
Al abordar este problema, no podemos retroceder el reloj a 1868, cuando se aprobó la enmienda, o incluso a 1896, cuando Plessy v. Ferguson fue escrito. Debemos tener en cuenta la educación pública a la luz de su pleno desarrollo y su actual lugar en la vida americana en toda la Nación. Sólo de esta manera se puede determinar si la segregación en las escuelas públicas priva a estos demandantes de la igual protección de las leyes.
Hoy en día, la educación es quizá la función más importante de los gobiernos estatales y locales. Leyes sobre asistencia obligatoria a las escuelas y los grandes gastos en educación demuestran nuestro reconocimiento sobre la importancia de la educación en nuestra sociedad democrática. Se requiere en el desempeño de nuestras responsabilidades públicas más básicas, incluso en el servicio de las fuerzas armadas. Es el fundamento mismo de la buena ciudadanía. Hoy en día es un instrumento principal en el despertar del niño a los valores culturales, en la preparación de él para su posterior formación profesional, y en ayudarle a adaptarse normalmente a su medio ambiente. En estos días, es dudoso que se pueda esperar razonablemente que cualquier niño tenga éxito en la vida si se le niega la oportunidad de una educación. Esa oportunidad, con la cual el Estado se ha comprometido, es un derecho que debe ponerse a disposición de todos en igualdad de condiciones.
Llegamos entonces a la cuestión planteada: ¿La segregación de los niños en las escuelas públicas únicamente por motivos de raza, a pesar de que las instalaciones físicas y otros "factores" materiales puedan ser iguales, priva a los niños del grupo minoritario de la igualdad de oportunidades educativas? Creemos que sí.
En Sweatt v. Painter, supra, al considerar que una escuela de leyes segregada para los negros no podía facilitar la igualdad de oportunidades educativas, este Tribunal se basó en gran parte en "aquellas cualidades que son incapaces de medirse objetivamente, pero que contribuyen a la grandeza de una escuela de derecho. " En McLaurin v. Regentes del Estado de Oklahoma, supra, la Corte, al exigir que un negro admitido en una escuela de graduados para blancos debe ser tratado como todos los demás estudiantes, una vez más recurrió a consideraciones intangibles: "... su capacidad para estudiar, para participar en los debates e intercambiar opiniones con otros estudiantes, y, en general, para aprender su profesión. " Estas consideraciones se aplican con mayor fuerza a los niños de las escuelas de grado y de secundario. Separarlos de otros niños de similar edad y capacidades sólo por su raza genera un sentimiento de inferioridad como su estatus en la comunidad que puede afectar a sus corazones y mentes de una manera poco probable que desaparezca. El efecto de esta separación en sus oportunidades educativas fue bien establecido en el caso de Kansas por el tribunal que, sin embargo se vio obligado a fallar en contra de los demandantes Negros:
La segregación de los niños blancos y de color en las escuelas públicas tiene un efecto perjudicial sobre los niños de color. El impacto es mayor cuando lo sanciona la ley, la política de separación de razas es usualmente interpretado como denotando la inferioridad del grupo negro. El sentido de inferioridad afecta la motivación del niño para aprender. La segregación con la sanción de la ley, por lo tanto, tiene una tendencia a [retrasar] el desarrollo educativo y mental de los niños negros y a privarlos de algunos de los beneficios que recibirían en un sistema educativo racialmente integrado.
Cualquiera que haya sido el grado de conocimiento psicológico en el momento de Plessy v. Ferguson, esta constatación es ampliamente respaldada por la autoridad moderna. Cualquier lenguaje en el caso Plessy v. Ferguson contrario a este hallazgo es rechazado.
Llegamos a la conclusión de que, en el ámbito de la educación pública, la doctrina de "iguales pero separados" (“separate but equal”) no tiene lugar. Instalaciones educativas separadas son inherentemente desiguales. Por lo tanto, sostenemos que los demandantes y otros en situación similar para los cuales las acciones se han presentado son, por razón de la segregación planteada, privados de la igual protección de la ley garantizada por la Decimocuarta Enmienda. Esta disposición hace innecesaria cualquier discusión sobre si esa segregación también viola la Cláusula del Debido Proceso de la Decimocuarta Enmienda.
Debido a que estas son acciones de clase, debido a la amplia aplicación de esta decisión, y debido a la gran variedad de condiciones locales, la formulación de resoluciones en estos casos presenta problemas de gran complejidad. En la reargumentación, el examen de la reparación adecuada estaba subordinada necesariamente a la cuestión principal - la constitucionalidad de la segregación en la educación pública. Ahora nosotros hemos declarado que tal segregación es una negación de la igual protección de las leyes. Con el fin de que podamos tener la plena asistencia de las partes en la formulación de decisiones, los casos se restaurarán al expediente, y las partes deberán presentar sus alegaciones en las preguntas 4 y 5 anteriormente propuesto por el Tribunal para la nueva defensa de este término al Procurador General de los Estados Unidos, quien es nuevamente invitado a participar. Los procuradores generales de los estados que requieren o permiten la segregación en la educación pública también se les permitirá aparecer como amici curiae, a petición para el 15 de septiembre de 1954, y la presentación de informes el 1 de octubre de 1954.
Así es ordenado.
* Junto con el número 2, Briggs et al. Elliott et al. Al c., en la apelación de los Estados Unidos Tribunal de Distrito para el Distrito Este de Carolina del Sur, sostuvo 09 al 10 12 1952, reargued 7mo al 8vo 12 1953, N º 4, Davis et al. v. Junta Escolar del Condado de Prince Edward County, Virginia, et al., en la apelación de los Estados Unidos Tribunal de Distrito para el Distrito Este de Virginia, sostuvo 10 de diciembre 1952, reargued 7 a 8 diciembre, 1953, y No. 10, Gebhart et al. v. Belton et al., en certiorari ante la Corte Suprema de Delaware, sostuvo 11 de diciembre 1952, reargumentación 09 de diciembre 1953.

CONSIGNAS:
1.- Indique brevemente el tema de discusión en Brown vs Board of Education.
2.- ¿Cuál fue el precedente judicial al cual la Corte acudió para resolver el caso?
3.- ¿En qué consistía la doctrina “separados pero iguales” (separate but equal)?
4.- ¿Qué aspectos analizó la Corte en base a las circunstancias que rodearon la adopción de la 14º Enmienda de la Constitución en 1.868?
5.- ¿Qué otros precedentes judiciales analiza la Corte en su fallo para resolver el caso?
6.- ¿Qué decisión adopta el Tribunal en Brown vs Board of Education?
7.- Si fuera un Tribunal Argentino que debiera resolver el caso planteado ¿cómo fundaría su fallo? ¿arribaría a la misma sentencia? Elabore en cuatro o cinco renglones los fundamentos del decisorio.
La enmienda XIV de la Constitución de los Estados Unidos dice: … Ningún Estado podrá hacer o poner en vigor ley alguna que menoscabe las prerrogativas o las inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ningún Estado podrá tampoco privar a persona alguna de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal, ni podrá negarle a ninguna persona que se encuentre dentro de su jurisdiccional protección igual de las leyes.
La ley de derechos civiles de 1.964 (Civil Rights Act) llegó a ser el instrumento jurídico de mayor importancia para combatir la segregación, resultado de la jurisprudencia de la Corte.
Deberá tener en cuenta el ordenamiento jurídico argentino. (Constitución Nacional, art. 14: Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio … de enseñar y aprender; art. 16: … Todos sus habitantes son iguales ante la ley …; el Pacto de San José de Costa Rica, art. 1: Los estados partes en esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertados reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas …; la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, art. 4: El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias; y Fallos sobre el derecho de igualdad ante la ley; etc.)