Bienvenida

Les doy la bienvenida a todos los alumnos y alumnas de la Comisión 9 de Sistemas Jurídicos Comparados de la Facultad de Derecho de la U.N.R.

Espero que este espacio nos permita crecer juntos, intercambiando opiniones, dudas, inquietudes y preguntas para un mejor desarrollo y aprendizaje de la materia.

¡Bienvenido al estudiantado del curso lectivo 2.011!


lunes, 18 de abril de 2011

Guia de trabajo

Querid@s alumn@s
                               Cada uno debe elegir un Codigo o Constitucion de algun pais de America latina y buscar uno o varios articulos, donde encuentren algunos de los Principios Generales del Derecho Latinoamericano, que estuvimos estudiando. Lo identifican, y anotan el articulo y el principio al cual se refiere.
                               Lo pueden hacer a traves del blog, asi entre todos los comentamos, agrupamos y organizamos tematicamente.
                               Deben elegir diferentes Codigos o Constitucionaes, asi entre todos analizamos la mayor cantidad posible de principios.
                                          Cariños!

5 comentarios:

  1. Asi vamos a trabajar: por ej. yo tome el Codigo Civil de Peru, y halle el Principio de Proteccion de la Persona Humana en los articulos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 12, 17 y cctes.

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  2. Federico Sosa hizo este aporte sobre el tema:
    Constitución Nacional de Chile: Artículo 1º.Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
    El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.
    ACÁ VEO CONTEMPLADO EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y EL DE DIGNIDAD HUMANA.
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    En la Constitución de la República Oriental del Uruguay: Artículo 11.
    El hogar es un sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en él sin consentimiento de su jefe, y de día, solo de orden expresa de Juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley.
    ACÁ CREO QUE SE MANIFIESTA EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA PERSONA HUMANA
    ---------------
    En la misma Constitución: Artículo 12.
    Nadie puede ser penado ni confinado sin forma de proceso y sentencia legal.
    ENCUENTRO EL PRINCIPIO DE EQUITAD O DE JUSTICIA Y EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.

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  3. ¿Que opinan sobre el comentario de Federico?

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  4. Este es el aporte de Candela Alzaria. ¿Que principios reconocen en los articulos transcriptos a continuacion?

    CONSTITUCIÓN DE PARAGUAY:

    Artículo 8 - DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL

    Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley. Asimismo, ésta podrá restringir o prohibir aquellas que califique peligrosas.
    Se prohíbe la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión o el uso de armas nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país de residuos tóxicos. La ley podrá extender ésta prohibición a otros elementos peligrosos; asimismo, regulará el tráfico de recursos genéticos y de su tecnología, precautelando los intereses nacionales.
    El delito ecológico será definido y sancionado por la ley. Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar.

    CONSTITUCIÒN DE PERÙ;

    Artículo 70°.

    El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.

    CONSTITUCIÒN DE ARGENTINA:

    Art. 14.-

    Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

    Art. 17.-

    La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.



    CONSTITUCIÒN DE URUGUAY:

    Artículo 7°.

    Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieron por razones de interés general.

    Artículo 11.

    El hogar es un sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en él sin consentimiento de su jefe, y de día, solo de orden expresa de Juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley.

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  5. Constitución de Paraguay:
    Art 8 DE LA PROTECCION AMBIENTAL: Veo contemplado los principios de: No abuso del Derecho; defensa del medio ambiente.

    Constitución de Perú:
    Art. 70°. Veo contemplados los principios de: Autonomía humana; de equidad e igualdad; también el de no abuso del Derecho.

    Constitución de Argentina:
    Art. 14: De equidad; igualdad; principio de la dignidad humana.

    Constitución de Uruguay:
    Art. 7: principio de la dignidad humana.

    Yo no sé si está bien como contesto jajaja, para mi es más o menos así. Hay principios que pueden estar dentro de estos artículos pero no los puse porque no me acuerdo a que hacen referencia. (Por ejemplo el de pacta sunt servanda)
    Nos vemos mañana!

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